Asistimos a la Mesa todas las centrales sindicales con
representación en el Ayuntamiento, así como el representante de UGT.
La reunión se convoca para tratar los siguientes puntos, que
figuran en el Orden del Día:
1.- Interpretación
del Artº 24 del Convenio Colectivo y Artº 24 del Acuerdo de Funcionarios.
El Artº 24 de los citados textos vigentes, que trata sobre
las Licencias No Retribuidas.
Establecen que por parte del empleado se podrá elegir que
esta licencia se realice con alta y baja en Seguridad Social. En el caso de
optar por la licencia con alta en Seguridad Social los costes derivados de la
misma serán asumidas por el empleado público.
Ante la posibilidad real que este enunciado se entienda como
que corren por cuenta del empleado los costes derivados de Seguridad Social,
tanto de la cuota del trabajador como de la cuota empresarial, se viene a
convenir que los costes referenciados en el citado artículo se deben
exclusivamente a la parte de la cuota que por ese concepto le corresponde al
trabajador, siendo obligatoria la cotización y mantenimiento de alta en
Seguridad Social por la parte de cuota empresarial, que correrá a cargo del
Ayuntamiento de Pinto, por aplicación imperativa de la orden de 27 de octubre
de 1992.
2.- Propuesta de
acuerdo elevada por la Concejalía Delegada en materia de Empleo y Recursos
Humanos del Ilmo., Ayuntamiento de la villa de Pinto, por la que se propone la
declaración formal de determinados servicios y Departamentos públicos
municipales como prioritarios, a los efectos de acreditar la necesidad de
contratación laboral temporal y nombramientos interinos como inaplazables y
urgentes, conforme al artº 21.dos de la LPGE 36/2014.
Con el fin de poder atender las contrataciones eventuales
que se necesitan y puedan necesitarse en los distintos departamentos que
ofrecen un servicio público directo al ciudadano y que no podrían ofrecerse si
se carece del personal necesario, y que afectan para este próximo inicio de
curso a servicios tales como Escuela Infantil, Escuela de Música, Bibliotecas,
PIMER y SAC; se acuerda declarar formalmente como prioritarios los siguientes
servicios:
Educación Infantil, Escuela Municipal de Música, Servicios
Sociales, Punto e violencia de género, PIMER, Seguridad y Movilidad,
Bibliotecas y museos, Instalaciones deportivas, Atención ciudadana (SAC) y
Servicio de conserjería y custodia de edificios.
A los únicos efectos de la eventual justificación de la
consideración de inaplazable y urgente las contrataciones temporales que
pudieran surgir, en este momento como en el futuro, para cubrir las vacantes
producidas por situaciones laborales tales como bajas de larga duración, bajas
por maternidad, excedencias, etc; así como carencias estructurales en la plantilla
como la existente en el PIMER; que obliga a la realización de una cantidad de
horas extraordinarias excesiva por parte del personal existente.
Dichas contrataciones requerirán la existencia de puesto
vacante en la RPT a la fecha de la convocatoria y encontrarse dotada
presupuestariamente.
Cuando exista la necesidad urgente e inaplazable, la
Concejalía correspondiente elaborará una propuesta de contratación que deberá
acompañarse de memoria o informe técnico del área que se trate, donde deberá
constar al menos la justificación de la contratación, las características
específicas del puesto que hayan de tenerse en cuenta para proceder a la
convocatoria pública del puesto a cubrir, o en su defecto determinación de la
bolsa de empleo constituida a la que se pretende acudir para solventar la
necesidad.
Serán necesidades específicas: Titulación académica y
formación mínima exigible para el puesto de trabajo; justificación que el
puesto se haya encuadrado en alguno de los sectores prioritarios señalados en el
presente acuerdo; forma de provisión del puesto; plazo de cobertura temporal
previsto en función de las necesidades acreditadas y cualquier otra condición
especial de contratación que deba recogerse en las bases reguladoras del
proceso selectivo.
Se requerirán informes preceptivos de los servicios de RRHH
e Intervención Municipal a los efectos de control jurídico y económico de la
contratación.
Se utilizará preferentemente el sistema de convocatoria
pública mediante remisión de la oferta genérica al Servicio Autonómico de
Empleo de la Comunidad de Madrid, que se encargará de remitir a esta
Administración a los distintos candidatos inscritos como demandantes de empleo,
a la vista del perfil requerido en las Bases.
La contratación laboral temporal se extinguirá con la
ocupación definitiva del puesto de trabajo por reincorporación del empleado que
ostentara la reserva de dicho puesto, en su caso por cobertura definitiva del
puesto a través de los medios legalmente previstos, por la no superación del periodo
de prueba, o cuando desaparezca la causa que motivó la contratación.
3.- Designación de
los miembros integrantes de la Comisión Paritaria, del Comité de Seguridad y
Salud Laboral y de Formación, a los efectos de su futura constitución y puesta
en funcionamiento.
Por parte de esta representación se propone que la Comisión
Paritaria encargada de hacer una interpretación y seguimiento del convenio,
esté formada por los mismos miembros que conforman esta Mesa General, ya que se
garantiza una representación de todas las secciones sindicales.
Así mismo se acuerda nombrar el representante de los
trabajadores que faltaba en el Comité de Seguridad y Salud Laboral en el
miembro de UPM, David Corredera,. Se informa por esta representación que los
miembros de los trabajadores de las restantes Comisiones ya están nombrados y
que los que faltaban por nombrar eran los representantes de la Corporación.
4.- Traslado de
documentación para su estudio y aprobación en futura sesión del Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
Se nos informa que se nos pasará por pendrive un amplio
dossier elaborado por el Técnico de Prevención de RRLL para su estudio.
5.- Ruegos y
Preguntas
Por parte de esta representación se pregunta acerca de los
importes que se adeudan a los trabajadores del PIMER por el concepto de Horas
extraordinarias. Se nos informa que están estudiando algunas opciones que
permitan el abono de las mismas, entre los servicios jurídicos y económicos de
este Ayuntamiento; a la vez que se están sentando las bases para que no vuelvan
a producirse situaciones similares.
Es voluntad de este Equipo de Gobierno, cuando las cargas de
trabajo así lo requieran, que sea el trabajador quien opte por el abono de
horas extraordinarias o por el disfrute en horas libres.
Se vuelve a insistir en la necesidad de traer a las
distintas reuniones las actas de las reuniones anteriores para su firma.