martes, 29 de septiembre de 2015

Asamblea General día 24 de septiembre de 2015

Convocada en tiempo y forma, se informó sobre circular de Régimen Interno, elaborada por el Departamento de Recursos Humanos, por medio de la cual se daba plazo para que todos aquellos contratados laborales fijos y funcionarios, con las categorías de auxiliar administrativo o administrativo, manifestasen su voluntad de participar en un procedimiento de movilidad provisional de puesto de trabajo.

En la misma se informó que este Comité de Empresa estaba al tanto de la información del contenido de la citada Nota de Régimen Interno, aunque algunos matices de la misma nos llevó a realizar objeciones sobre ella, lo que hizo que se retirase la misma.

Como representantes de los trabajadores habíamos sido informados de la voluntad del equipo de gobierno de resolver problemas coyunturales que se estaban dando en algunos departamentos, donde la falta de personal estaba provocando atascos en su trabajo diario. Este problema se une a las consecuencias que el clima laboral vivido en el Ayuntamiento hasta hace pocos meses, que no era el deseable ni el más apropiado para que los empleados se sintieran motivados en el mismo. Por ambas partes se valoró como positivo comenzar un proceso que favoreciese y motivase la movilidad interna, necesitando antes proceder a una reorganización de toda la estructura organizativa municipal que solucione problemas ya endémicos y que no afectan solo a esta organización, sino a la mayoría de la Administración Local.

No obstante lo anterior, se es consciente que este tipo de procesos requieren meses de trabajo y no dan solución a problemas coyunturales actuales, por lo que se valoraron opciones provisionales para ir solucionando los mismos. Uno de los mayores problemas de la Administración Local son los trabajadores interinos, más de una treintena en nuestro Ayuntamiento; que, accediendo a su puesto de trabajo mediante las correspondientes pruebas selectivas, llevan en algunos casos más de 10 años en esta situación.


Si bien este colectivo no puede participar legalmente de un proceso de movilidad funcional, debido a su interinidad, no es menos cierto que su condición debería haber sido resuelta por la Administración hace ya tiempo, utilizándose en la mayoría de los casos su frágil condición para frenar sus reivindicaciones laborales, como ha venido ocurriendo con más frecuencia de lo deseable y lo permisible.

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